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Página principal |
Derechos y procedimientos de apelación |
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Criterios de
Elegibilidad |
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Beneficios y
Cubiertos |
Cuando se niega un
reclamo o un beneficio, y en la determinación se indica que existen derechos
de apelación, un solicitante puede apelar la negación siguiendo las
instrucciones en la determinación. Los formularios de apelación están
disponibles en la sección “Formularios”
de este sitio web. |
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Ayude para
Víctimas |
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Solicitud-Aplicación |
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Reglamentos y Políticas |
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VOCP formas |
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Denuncias Policiales |
Una determinación del VOCP de que el solicitante no tiene derecho a recibir
asistencia no es una determinación de que el solicitante es culpable de
“hacer algo malo” o es una “mala” persona. Simplemente significa que la
solicitud no cumplió con los criterios específicos de aceptación que se
establecen en las reglas que rigen al VOCP. El solicitante no debe
apelar la negación para “demostrar el argumento”, sino solamente para
establecer su elegibilidad en virtud de las leyes y políticas del VOCP.
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Derechos
de apelacion |
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Los 50
Estados Ligan |
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Proveedores de servicio |
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Defensores de víctimas |
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Si el solicitante cree que el VOCP cometió un error y tiene información o
documentación adicionales para probar el error o falla, debe presentar una
apelación y proporcionar esa información al Funcionario de Audiencias. |
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Carga de la prueba |
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A fin de reunir los requisitos para obtener los beneficios que ofrece el
VOCP, el solicitante debe cumplir con ciertos criterios y el delito debe ser
uno que reúna los requisitos. El solicitante tiene la carga de probar que
cumple con los requisitos de aceptación y pago de un beneficio que ofrece el
VOCP. |
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Proceso de apelación |
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El Funcionario de Compensación notificará al solicitante acerca de la
aceptación o el rechazo de su solicitud después de recibir una solicitud
completada y el informe de la policía. El Funcionario de Compensación
también notificará al solicitante cuando se rechace un beneficio solicitado.
La notificación incluirá los derechos de apelación especificados en
NRS 217.112. |
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Apelación ante el Funcionario de Audiencias |
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El solicitante podrá apelar un rechazo por parte del Funcionario de
Compensación ante el Funcionario de Audiencias cuando se indique que existen
derechos de apelación en la carta del Funcionario de Compensación.
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El solicitante tiene 15 días para apelar la decisión del Funcionario de
Compensación ante el Funcionario de Audiencias mediante la presentación de
una solicitud de audiencia. La solicitud de audiencia debe incluir una copia
de la carta de determinación del Funcionario de Compensación. |
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El formulario de solicitud de audiencia ante el Funcionario de Audiencias
está disponible en la sección
Formularios del VOCP
de este sitio web. Las solicitudes de audiencia se deben presentar ante el
Funcionario de Audiencias
del Departamento de Administración. |
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Cuando se recibe una solicitud de audiencia, ésta se programa generalmente
en un plazo de 30 días después de recibir la solicitud de audiencia.
El solicitante puede participar de la audiencia en persona, por teléfono o
mediante la presentación de una declaración de postura por escrito. |
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El Funcionario de Audiencias realizará una audiencia informal y considerará
toda la información que el solicitante o el Funcionario de Compensación le
presenten. El Funcionario de Audiencias tomará una decisión después de
analizar toda la información disponible, por lo general en un plazo de 15
días después de la audiencia. |
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Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión del Funcionario de
Audiencias, podrá apelarla ante un Funcionario de Apelaciones siguiendo las
instrucciones que contiene la decisión del Funcionario de Audiencias. |
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Apelación ante el Funcionario de Apelaciones |
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El solicitante tiene 15 días para apelar la decisión del Funcionario de
Audiencias ante el Funcionario de Apelaciones. Si el solicitante apela
ante el Funcionario de Apelaciones, se programará una audiencia, por lo
general en un plazo de 30 días después de recibida la apelación.
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El solicitante puede participar de la audiencia en persona, por teléfono o
mediante la presentación de una declaración de postura por escrito. |
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El Funcionario de Apelaciones realizará una audiencia y considerará toda la
información que el solicitante o el Funcionario de Compensación le
presenten. Esta audiencia se considera oficial y se realizará una grabación
del procedimiento. El Funcionario de Apelaciones tomará una decisión después
de analizar toda la información que le presenten el Funcionario de
Compensación y el solicitante, por lo general en un plazo de 30 días después
de realizada la audiencia. |
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Apelación ante la Junta Examinadora |
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Una decisión del Funcionario de Apelaciones podrá apelarse ante la Junta
Examinadora. El solicitante tiene 15 días para apelar la decisión del
Funcionario de Apelaciones ante la Junta Examinadora. La Junta Examinadora
notificará al solicitante la fecha en que se atenderá su apelación. En
general, la apelación se atenderá en la siguiente reunión programada de la
Junta Examinadora. |
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La Junta puede revisar la decisión del Funcionario de Apelaciones y luego
afirmar, revertir o reponer dicha decisión. La Junta Examinadora es el
último nivel de apelación y su decisión no está sujeta a una revisión
judicial conforme a
NRS 217.117(4). |
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Asistencia de defensa para las víctimas |
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El solicitante podrá buscar asistencia y asesoría de un Defensor de
Víctimas. Una lista de defensores de víctimas disponibles se puede encontrar
aquí. |
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