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Derechos y procedimientos de apelación

Criterios de Elegibilidad  
Beneficios y Cubiertos

Cuando se niega un reclamo o un beneficio, y en la determinación se indica que existen derechos de apelación, un solicitante puede apelar la negación siguiendo las instrucciones en la determinación.  Los formularios de apelación están disponibles en la sección “Formularios” de este sitio web.

Ayude para Víctimas
Solicitud-Aplicación
Reglamentos y Políticas
VOCP formas  
Denuncias Policiales Una determinación del VOCP de que el solicitante no tiene derecho a recibir asistencia no es una determinación de que el solicitante es culpable de “hacer algo malo” o es una “mala” persona. Simplemente significa que la solicitud no cumplió con los criterios específicos de aceptación que se establecen en las reglas que rigen al VOCP.  El solicitante no debe apelar la negación para “demostrar el argumento”, sino solamente para establecer su elegibilidad en virtud de las leyes y políticas del VOCP.
Derechos de apelacion
Los 50 Estados Ligan

Proveedores de servicio
Defensores de víctimas
   
  Si el solicitante cree que el VOCP cometió un error y tiene información o documentación adicionales para probar el error o falla, debe presentar una apelación y proporcionar esa información al Funcionario de Audiencias.
   
 

Carga de la prueba

   
  A fin de reunir los requisitos para obtener los beneficios que ofrece el VOCP, el solicitante debe cumplir con ciertos criterios y el delito debe ser uno que reúna los requisitos. El solicitante tiene la carga de probar que cumple con los requisitos de aceptación y pago de un beneficio que ofrece el VOCP.
   
 

Proceso de apelación

   
  El Funcionario de Compensación notificará al solicitante acerca de la aceptación o el rechazo de su solicitud después de recibir una solicitud completada y el informe de la policía.  El Funcionario de Compensación también notificará al solicitante cuando se rechace un beneficio solicitado.  La notificación incluirá los derechos de apelación especificados en NRS 217.112.
   
 

Apelación ante el Funcionario de Audiencias

   
  El solicitante podrá apelar un rechazo por parte del Funcionario de Compensación ante el Funcionario de Audiencias cuando se indique que existen derechos de apelación en la carta del Funcionario de Compensación.
   
  El solicitante tiene 15 días para apelar la decisión del Funcionario de Compensación ante el Funcionario de Audiencias mediante la presentación de una solicitud de audiencia. La solicitud de audiencia debe incluir una copia de la carta de determinación del Funcionario de Compensación. 
   
  El formulario de solicitud de audiencia ante el Funcionario de Audiencias está disponible en la sección Formularios del VOCP de este sitio web. Las solicitudes de audiencia se deben presentar ante el Funcionario de Audiencias del Departamento de Administración.
   
  Cuando se recibe una solicitud de audiencia, ésta se programa generalmente en un plazo de 30 días después de recibir la solicitud de audiencia.  El solicitante puede participar de la audiencia en persona, por teléfono o mediante la presentación de una declaración de postura por escrito.
   
  El Funcionario de Audiencias realizará una audiencia informal y considerará toda la información que el solicitante o el Funcionario de Compensación le presenten.  El Funcionario de Audiencias tomará una decisión después de analizar toda la información disponible, por lo general en un plazo de 15 días después de la audiencia.
   
  Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión del Funcionario de Audiencias, podrá apelarla ante un Funcionario de Apelaciones siguiendo las instrucciones que contiene la decisión del Funcionario de Audiencias.
   
 

Apelación ante el Funcionario de Apelaciones

   
  El solicitante tiene 15 días para apelar la decisión del Funcionario de Audiencias ante el Funcionario de Apelaciones.  Si el solicitante apela ante el Funcionario de Apelaciones, se programará una audiencia, por lo general en un plazo de 30 días después de recibida la apelación. 
   
  El solicitante puede participar de la audiencia en persona, por teléfono o mediante la presentación de una declaración de postura por escrito.
   
  El Funcionario de Apelaciones realizará una audiencia y considerará toda la información que el solicitante o el Funcionario de Compensación le presenten. Esta audiencia se considera oficial y se realizará una grabación del procedimiento. El Funcionario de Apelaciones tomará una decisión después de analizar toda la información que le presenten el Funcionario de Compensación y el solicitante, por lo general en un plazo de 30 días después de realizada la audiencia.
   
 

Apelación ante la Junta Examinadora

   
  Una decisión del Funcionario de Apelaciones podrá apelarse ante la Junta Examinadora. El solicitante tiene 15 días para apelar la decisión del Funcionario de Apelaciones ante la Junta Examinadora. La Junta Examinadora notificará al solicitante la fecha en que se atenderá su apelación. En general, la apelación se atenderá en la siguiente reunión programada de la Junta Examinadora.
   
  La Junta puede revisar la decisión del Funcionario de Apelaciones y luego afirmar, revertir o reponer dicha decisión. La Junta Examinadora es el último nivel de apelación y su decisión no está sujeta a una revisión judicial conforme a NRS 217.117(4).
   
 

Asistencia de defensa para las víctimas

   
  El solicitante podrá buscar asistencia y asesoría de un Defensor de Víctimas. Una lista de defensores de víctimas disponibles se puede encontrar aquí.
   

 


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